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Estatutos

Los estatutos de la Asociación Colombiana de Farmacología con última publicación en el año 2002 se presentan a continuación:

 

ASOCIACION COLOMBIANA DE FARMACOLOGIA

E S T A T U T O S

CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO I. Los presentes estatutos rigen la ASOCIACION COLOMBIANA DE FARMACOLOGIA (en adelante denominada en este documento con la sigla ACF), institución de carácter científico sin ánimo de lucro, organizada y regida bajo las leyes colombianas.

ARTICULO II. La ACF tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá, pero su sede podrá trasladarse a otras ciudades del país cuando la Asamblea así lo decida.

Parágrafo: La ACF podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.

ARTICULO III. La ACF es una entidad sin ánimo de lucro, por consiguiente en ningún momento sus beneficios, valorizaciones, utilidades y créditos ingresaran al patrimonio de personas naturales en calidad de distribución de utilidades, como tampoco, en caso de liquidación, ni directamente, ni a través de otras personas naturales o jurídicas. Los recursos de la ACF serán aplicados al cumplimiento de los fines que ella persigue, encaso de liquidación se observara lo dispuesto por la ley.

ARTICULO IV. La ACF puede afiliarse a otras asociaciones gremiales o científicas, sin perder su carácter de entidad sin ánimo de lucro.

ARTICULO V. La ACF tendrá duración indefinida. Puede ser disuelta por sus miembros de acuerdo a los requisitos que se establecen en el artículo XXXVII.

CAPITULO II. FINALIDADES DE LA ACF.

ARTICULO VI. La ACF tiene por objeto:

  1. Estimular el desarrollo de la Farmacologia como ciencia pura y aplicada.
  2. Propender por el mejoramiento de la docencia en farmacología de pre-grado y post-grado en las universidades colombianas.
  3. Impulsar la investigación de la farmacología básica y clínica.
  4. Agrupar a todas las personas que en Colombia se dedican a la farmacología en cualquiera de sus aspectos.
  5. Facilitar el intercambio de ideas, experiencias y publicaciones, así como promover la formación y el mantenimiento de una red de docentes e investigadores.
  6. Estimular y fortalecer la colaboración inter-universitaria, así como el intercambio de profesores de farmacología, consecución y otorgamiento de becas de intercambio, por parte de las universidades o institutos especializados en Colombia o en otras partes del mundo.
  7. Difundir los conocimientos e investigaciones farmacológicas por medio de reuniones periódicas, c ursos especializados de actualización, la publicación periódica de boletines impresos o electrónicos y el mantenimiento de una página web.
  8. Mantener relaciones internacionales con Asociaciones o Sociedades de Farmacología de otras regiones geográficas, y con sociedades científicas afines.
  9. Actuar como entidad de consejería y de asesoría de dependencias internacionales, del gobierno nacional o seccional, de instituciones educativas o de organismos que así lo soliciten.
  10. Auspiciar programas para la formación en farmacología en cualquiera de sus aspectos y en cualquiera de los niveles educativos.
  11. Contribuir a la vigilancia y reglamentación de la farmacología en sus diferentes aspectos.

ARTICULO VII. Para cumplir sus objetivos la ACF puede adquirir y enajenar bienes, a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio; tenerlos o entregarlos a título prendario; dar y recibir dineros, girar, extender, protestar, aceptar, aceptar, endosar y en general, negociar toda clase de instrumentos, aceptar o ceder créditos y obligaciones: designar apoderados judiciales y extrajudiciales, transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés y en general celebrar actos y contratos autorizados por la ley.

CAPITULO III. PATRIMONIO DE LA ACF.

ARTICULO VIII. El patrimonio de la ACF está compuesto por: los excedentes de los congresos, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas, cuanto el monto y la condición de estos rubros no contraríen las disposiciones estatutarias, ni las leyes sobre el tema.

CAPITULO IV. DE LOS MIEMBROS DE LA ACF.

ARTICULO IX. Los miembros de la ACF serán denominados así:

  1. Miembros fundadores: los que firmaron el acta de constitución de la ACF.
  2. Miembros titulares: los farmacólogos que reúnan las condiciones de los estatutos y sean aceptados por la Junta Directiva.
  3. Miembros Asociados: son los profesionales que trabajan en campos afines a la Farmacología y cuyo ingreso a la ACF sea aprobado por la Junta Directiva.
  4. Miembros correspondientes: son las personas nacionales o extranjeras que se destaquen en el campo de la farmacología y/o que hagan contribuciones científicas o que se destaquen en actividades afines a este campo.
  5. Miembros adherentes: personas jurídicas nacionales o extranjeras y cuya solicitud de admisión sea aprobada por la Junta Directiva.

Parágrafo: la Junta Directiva designará un Comité de Admisiones de nuevos miembros que deberá hacer un estudio a las solicitudes presentadas, elaborando un informe escrito sobre cada solicitante.

ARTICULO X. Se suprimió. El contenido se integró al artículo IX de los presente estatutos, (literal a).

ARTICULO XI. Se suprimió. El contenido se integró al artículo IX de los presentes estatutos, (literal b). Se suprimió el parágrafo de este artículo que se refería a funciones de la Junta Directiva.

ARTICULO XII. Se suprimió. El contenido se integró al artículo IX de los presentes estatutos, (literal c).

ARTICULO XIII. Se suprimió. El contenido se integró al artículo IX de los presentes estatutos, (literal d).

ARTICULO IV. Se suprimió. El contenido se integró al artículo IX de los presentes estatutos, (literal e).

ARTICULO XV. Son deberes y derechos generales de los miembros:

  1. Conocer y cumplir los presentes Estatutos.
  2. Asistir a las asambleas generales y extraordinarias. En caso que esto no sea posible, deberá delegar la representación por escrito, para facilitar la conformación del quórum.
  3. Cancelar las cuotas de sostenimiento estipuladas por la Junta Directiva.
  4. Informar a la Secretaría los cambios de dirección.
  5. Participar en los congresos de la ACF, elaborar y presentar trabajos científicos y actividades de divulgación sobre farmacología en los congresos y además actividades científicas que programe la ACF.
  6. Cumplir con las actividades que les encomiende la Asamblea general y/o la Junta Directiva.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO XVI. La Asamblea General es la máxima autoridad de la ACF. Se reunirá al menos una vez por año y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Se citará con un mínimo de treinta días calendario de anticipación a través de una circular.

ARTICULO XVII. Tendrán derecho a voto todos los miembros titulares de la ACF que estén a paz y salvo con la Tesorería en el momento de la convocatoria.

ARTICULO XVIII. Son funciones de la Asamblea General:

  1. Elegir la Junta Directiva de la ACF por periodos de dos años.
  2. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente por periodo de dos años.
  3. Estudiar y aprobar o improbar el estado financiero de la ACF y los informes de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal.
  4. Fijar la sede para los congresos de la ACF.
  5. Decidir sobre sanciones de los miembros de la ACF y sobre las resoluciones de la Junta Directiva.

CAPITULO VI. DEL QUORUM.

ARTICULO XIX. En las reuniones de la Asamblea General hará quórum la mitad más uno de los miembros. Si no se lograse el quórum a la hora señalada en la citación, la Asamblea podrá sesionar una hora más tarde con el 20% de los asociados activos. Para tomar decisiones se requerirá la mitad más uno de los asistentes.

ARTICULO XX. En sus reuniones, la Junta Directiva podrá decidir y tomar decisiones válidas, con quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros.

CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO XXI. La Junta Directiva está constituida por:
1 presidente, 1 vicepresidente, 1 secretario, 1 tesorero, 5 vocales principales en representación de las universidades y 5 vocales suplentes.

La Junta Directiva deberá reunirse mínimo dos veces al año y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran a juicio del presidente de la ACF o de Revisor Fiscal. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Asamblea General.
  2. Determinar los empleos requeridos para atender las funciones de la ACF, las asignaciones salariales, sus funciones y proceder a su provisión.
  3. Adoptar las medidas para obtener recursos económicos, administrativos y operativos, que permitan alcanzar los fines y objetivos de la ACF.
  4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la ACF, sus adiciones y modificaciones y supervisar su ejecución.
  5. Autorizar la celebración de contratos cuya cuantía sea mayor a 200 salarios mínimos legales mensuales.
  6. Promover el mejoramiento continuo de la farmacología y la capacitación de los asociados.
  7. Velar por la buena marcha de la administración de la ACF.
  8. Proveer los cargos vacantes, incluidos los que competen a la Asamblea General, mientras ésta se reúne.
  9. Ante la dificultad de reunir físicamente los miembros de la Junta Directiva que se encuentran ubicados en diferentes regiones del país, la Junta Directiva establecerá un Comité Operativo de máximo tres personas con el fin de resolver ejecutivamente asuntos administrativos de la ACF. El Comité Operativo estará conformado por el presidente, el tesorero y el secretario y/o uno de los vocales.

PARAGRAFO 1. Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General.
PARAGRAFO 2. Tres (3) de los integrantes de la Junta deberán ser reelegidos para asegurar la continuidad de la acción de la misma.
PARAGRAFO 3. El presidente de la Junta Directiva podrá ser reelegido hasta por dos periodos consecutivos.
PARAGRAFO 4. La ACF tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General, deberá ser contador con matrícula profesional; sus honorarios serán fijados por la Asamblea. Deberá ser citado a las deliberaciones de la Junta Directivo y tendrá voz pero no voto.

ARTICULO XXII. Funciones del presidente:

  1. Presidir las reuniones ordinaras y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Promover y supervisar la organización de los congresos, simposios, curso y demás actividades científicas de la ACF o dirigirlos cuando así lo determine la ACF.
  3. Ser el representante legal de la ACF.
  4. Convocar por intermedio de la Secretaría a las reuniones de la ACF previstas en los presentes Estatutos.

ARTICULO XXIII. Función del Vicepresidente: remplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, o cuando éste lo disponga.

ARTICULO XXIV. Funciones del Secretario:

  1. Elaborar las actas de las reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva y del Comité Operativo de la ACF, que habrán de llevarse en el libro de Actas, con hojas numeradas y debidamente rubricadas.
  2. Conservar adecuadamente los archivos de la ACF, responder por los mismos y mantener de acuerdo con el Tesorero un registro actualizado de los miembros.
  3. Atender la correspondencia, de acuerdo con el Presidente.

ARTICULO XXV. Funciones del Tesorero:

  1. Cobrar oportunamente las cuotas de sostenimiento.
  2. Manejar los recursos financieros de la ACF y aportar el dinero para el funcionamiento de la ACF de acuerdo con lo ordenado por la Junta Directiva.
  3. Manejar las cuentas bancarias o de ahorros, que serán supervisadas regularmente por la Revisoría Fiscal.
  4. Informar a la Asamblea General anualmente, por escrito, sobre el estado de la tesorería, previa aprobación del Revisor Fiscal.

ARTICULO XXVI. Funciones de los vocales:

  1. Asistir cumplidamente a las deliberaciones de la Junta Directiva y a las demás reuniones de la ACF.
  2. Actuar ante la Junta como voceros de los miembros.
  3. Presidir comités de trabajo y responder por el funcionamiento de los mismos.
  4. Cumplir con las funciones que les sean asignadas por la Asamblea o por la Junta Directiva.

ARTICULO XXVII. Funciones del Revisor Fiscal:

  1. Velar por el cumplimiento de los estatutos y de las normas contables y fiscales como representante de la Asamblea General. Coordinar actividades con el contador y el tesorero para supervisar los bienes de la ACF.
  2. Rendir informe anual de su gestión a la Asamblea General.
  3. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria cuando considere necesario.

CAPITULO VIII. DEL INGRESO A LA ACF.

ARTICULO XXVIII. Para ingresar a la ACF como miembro titular se requiere:

  1. Ser profesional universitario con titulo de pos-grado en farmacología o haber ejercido la docencia y/o la investigación en la especialidad por más de diez (10) año.
  2. Ser presentado por uno de los miembros titulares de la ACF.
  3. Entregar copia de los títulos universitarios y hoja de vida para estudio de la Junta Directiva.
  4. En caso de ser aceptado el candidato será informado por escrito, por el Secretario de la Junta Directiva, quien adjuntará copia de los estatutos.

CAPITULO IX. DISTINCIONES.

ARTICULO XXIX. La ACF otorgará las siguientes distinciones:

  1. Medalla Rudolf Buchheim: La Asamblea General de la ACF otorgará cada dos años esta distinción a los miembros que se hagan acreedores así: servidores meritorios de la ACF, científicos o académicos destacados en el campo de la farmacología. La evaluación de las postulaciones es tarea del Comité Científico.
  2. Premio Enrique Núñez Olarte: la ACF otorgará cada dos años este premio económico a los miembros que se hagan acreedores. Los trabajos científicos deber ser originales y sometidos a evaluación del Comité Científico. El monto del premio será determinado de acuerdo con los recursos de la ACF en cada situación.

Parágrafo la “MEDALLA RUDOLF BUCHHEIM” y el premio “ENRIQUE NUÑEZ OLARTE” podrán ser adjudicados solamente una vez al mismo asociado.

CAPITULO X. CUOTAS.

ARTICULO XXX. Las cuotas de ingreso de la ACF, las cuotas ordinarias y extraordinarias, serán definidas por la Junta Directiva.

ARTICULO XXXI. La Junta Directiva podrá establecer cuotas extraordinarias en casos de excepción.

CAPITULO XI. VOTACIONES.

ARTICULO XXXII. Se suprimió.

ARTICULO XXXIII. En las Asambleas Generales las votaciones se harán en forma nominal. Puede delegarse el voto por escrito. Ningún miembro podrá recibir más de cuatro delegaciones de voto, las que deberán ser representadas a la Secretaría mínimo con una hora de anticipación al comienzo de la reunión.

CAPITULO XII. SANCIONES.

ARTICULO XXXIV. Las sanciones por faltas cometidas por los miembros contra los presentes estatutos serán:

  1. Amonestación escrita por retardo de más de doce (12) meses en el pago de las cuotas.
  2. Cancelación de la condición de miembro de la ACF por retardo de más de tres (3) años de las cuotas correspondientes.
  3. Retiro de la ACF por falsedad en los títulos académicos presentados en la documentación de ingreso a la ACF.

ARTICULO XXXV. La aplicación de las sanciones descritas en los literales a y b serán ejecutadas por la Junta Directiva, la sanción de expulsión descrita en el literal c, será decisión de la Asamblea General por mayoría de votos, previa consideración de los descargos del inculpado ente la Junta Directiva.

CAPITULO XIII. REGLAMENTACION DE LOS ESTATUTOS.

ARTICULO XXXVI. La Junta Directiva queda facultada para reglamentar los artículos del presente Estatuto que requieran aclaración sin modificar su esencia.

CAPITULO XIV. DURACION Y DISOLUCION DE LA ACF.

ARTICULO XXXVII. Solamente el voto de las dos terceras partes de los asociados activos asistentes a la Asamblea General podrán decretar la disolución de la ACF y ordenar la liquidación de la misma.

ARTICULO XXXVIII. Disolución del patrimonio. Los bienes que conforman el patrimonio de la ACF en caso de disolución se destinarán:

  1. A la cancelación de las deudas de la ACF.
  2. Como donación a otras organizaciones o instituciones que cumplan funciones similares, sin ánimo de lucro.

ARTICULO XXXIX. Liquidación: en caso de liquidación se nombrará un Comité de Liquidación conformado así:

  1. Un (1) representante por la Asamblea General.
  2. Un (1) representante por la Junta Directiva.
  3. Un (1representante por la entidad que más haya contribuido económicamente en el desarrollo de los programas científicos de la ACF.

CAPITULO XV. REFORMA DE ESTATUTOS.

ARTICULO XL. Para reformar los estatutos de la ACF se requieren los votos de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General en una sola sesión.

NOTAS HISTORICAS.

  1. Aprobados en Cartagena. Septiembre 19, 1975. I Debate
  2. Modificados en Bucaramanga. Marzo 31, 1982. II Debate
  3. Aprobados en Bogotá. Mayo 12, 1984. III Debate
  4. Modificaciones debatidas y aprobadas en la Asamblea General de la Asociación Colombiana de Farmacología. Pereira, Agosto 16 de 1999. IV Debate.